sábado, 4 de septiembre de 2010

HACIA UN SISTEMA ANTONIANO DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA.

PROBLEMÁTICA UNIVERSITARIA III.


Por: Dr. Carlos A. Dávila Rojas*


Aunque la Ley Universitaria 23733 y el Estatuto de la Unsaac, en sus respectivos artículos 1º y 2º, señalan que las Universidades se dedican y tienen como finalidad la investigación; nunca fueron realizadas en los niveles correspondientes; básicamente por falta de recursos; la poca importancia que da el Estado a las labores de investigación en el país; y, porque a diferencia del aspecto académico y administrativo, nunca se organizó como un sistema; pese al mandato, en ese sentido, del art. 66º de la Ley Universitaria.

Actualmente, en nuestra Unsaac, se procesa un intento de normar e implementar las actividades de investigación, asociado a la existencia de recursos económicos para ese fin provenientes del Canon gasífero; que, por mandato del art. 4º la Ley Nº 28077, que modifica el art. 6, inciso 6.2 de la Ley del Canon; ordena a los Gobiernos Regionales entregar el 20% del total percibido a las universidades publicas; las mismas que, a su vez, deben destinar dichos recursos “exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo regional”. Igualmente, el art. 3º del Reglamento para Ejecución de Trabajos de Investigación con Fondos del Canon, de la UNSAAC, determina las modalidades de uso de dichos recursos. Un 40% se destina a “proyectos destinados a infraestructura, equipamiento y capacitación para investigación científica”; y, un 60% a “Proyectos de Investigación Científica y tecnológica propiamente dichos”, los mismos que deben ser presentados bajo la responsabilidad de un docente ordinario (nombrado y activo), pudiendo incluir investigadores cesantes y externos.

En la normatividad del sistema universitario nacional, está definido el carácter sistémico de la función de investigación de las Universidades. El art.66º de la Ley Universitaria 23733, obliga a las universidades, en sus funciones de investigación, a relacionarse entre si; y, asociarse a las entidades publicas y privadas; además de participar en los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología. Por su parte, el Estatuto de la Unsaac, en su capitulo VII, determina la institucionalidad y norma las actividades de investigación; las que se deben desarrollar a través de institutos y centros de investigación (de cada Facultad y multidisciplinarios). En su art. 321º, establece que la investigación tiene “carácter básico, obligatorio e inseparable de la actividad académica y formativa”.

Nuestra Unsaac, tendrá recursos del canon, destinados a investigación, por más de 25 años; por lo que, es urgente organizar esta función de manera eficiente y sistémica. Solo así, será sostenible y tendrá resultados eficaces.

¿COMO ORGANIZARLO?
Se trata de organizar el sistema integrando las actividades formativas de investigación en el nivel de la enseñanza, las Tesis universitarias (pre y post grado); la actividad de los centros de investigación, con fondos del FEDU; las investigaciones en alianza con actividades similares de otras universidades (del país y el extranjero); y, organismos públicos y privados (del país y el extranjero). Será recomendable, que la organización del sistema de investigación propuesto; se enmarque dentro de las políticas nacionales sobre ciencia y tecnología; y, participando en las instancias que las formulan, asociadas a los grandes objetivos nacionales.

A nivel de la enseñanza, se trata de mejorar las actividades formativas en las asignaturas de metodología de la investigación, seminarios de investigación, talleres, laboratorios, etc. Se trata de una mayor capacitación docente; mejorar la bibliografía, los laboratorios; y, alentar publicaciones especializadas, en métodos y técnicas de investigación. En cuanto a las Tesis Universitarias, se hace necesario mejorar las asesorías docentes; incentivar esta modalidad de graduación en los estudiantes (continuando y ampliando el actual sistema concursal de Becas de investigación); desburocratizar y agilizar los tramites y labores de dictaminen, respectivamente; y, hacer realidad las publicaciones de las mejores Tesis; premiando los meritos respectivos, de los graduandos y asesores docentes.

Hay que potenciar las actividades y funciones de los centros de investigación, que actualmente gestionan los proyectos de investigación FEDU, que deben continuar; y, otorgarles potestades de participar en el Concurso de Proyectos de Investigación con fondos del canon; reconocerles autonomía administrativa y económica (con supervisión de sus Consejos de Investigación) para conseguir financiamiento externo, vía propuestas de proyectos de investigación; participación en concursos externos, etc.

Debemos alentar las alianzas estratégicas en funciones de investigación con otras universidades y organismos públicos y privados (del país y el extranjero), en proyectos de investigación de envergadura por su dimensión, impactos y relevancia científico-programática. Las formas se establecer -tales alianzas- serian: identificando, cofinanciando, participando y cooperando; en los respectivos Proyectos de Investigación.

¿QUE INVESTIGAR?
Necesitamos reconocer que la existencia de diversos problemas que aquejan a la humanidad y la necesidad de resolverlos, especializada y coordinadamente, es la que ha dado origen a las ciencias y la tecnología. Es la gente (población) la que mejor sabe y conoce los problemas que los aquejan; y, son los profesionales y científicos; los que, imbuidos de teorías y técnicas, pueden identificar las causas y soluciones, de dichos problemas.

Algunas autoridades e instituciones públicas, encargadas de resolver problemas en sus respectivos ámbitos y jurisdicciones, realizan ciertas labores de investigación previas a la implementación de las posibles soluciones. También, hay organismos privados y ONG que realizan estas labores, para cooperar con soluciones. Hay que establecer alianzas con ellos; y comprometerlos; también, como contrapartes en la ejecución y co-financiamiento (aportes en servicios, información, seguridad, etc) de los proyectos de investigación.

La gran fuente de ideas y temas de investigación; para ser traducidos en proyectos de investigación, debe ser el conjunto de problemas que identifica la gente, sus organizaciones y autoridades (comunidades, organizaciones sociales, económicas, productivas, autoridades, funcionarios, etc.). Los proyectos de investigación que debemos financiar, deben ser aquellos que posibiliten la solución de esos problemas. Solo así, se entiende la normatividad existente, tales como el art. 67ºde la Ley Universitaria y el art. 320º del Estatuto Unsaac, que señalan que la investigación y los Proyectos de investigación deben contribuir a buscar la solución y atender los problemas de la localidad, la región y el país. Por lo tanto, se hace necesario diseñar un mecanismo y cronogramas; que permitan a nuestro sistema de investigación la participación de la sociedad civil y ciertas autoridades, en la identificación de los diversos problemas que los aquejan; y, recepcionarlos, procesarlos, seleccionarlos y traducirlos en proyectos de investigación; para luego, formular soluciones.

Debemos reconocer, también, que hay otras fuentes de ideas; que provienen de inquietudes investigadoras de especialistas y centros de investigación privados, que están relacionados a problemas importantes que demandan soluciones; y, requieren de procedimientos especiales para ser seleccionados y financiados.

Nuestro sistema de investigación debe reconocer como actores centrales a los docentes investigadores y sus diversos centros de investigación, debiendo evitar que sean desincentivados y obstruidos, en sus labores e iniciativas, por mezquinas acciones burocráticas. En tal sentido, con absoluta objetividad debemos reconocer la actividad investigadora como labores adecuadamente subvencionadas. Solo así, desarrollaremos los incentivos correctos para que los docentes asuman y desarrollen labores de investigación y respondan - con eficacia, ética, responsabilidad y transparencia- por los resultados científicos y administrativos, de sus proyectos de investigación. El art. 65º de la Ley Universitaria y el art. 319º de nuestro Estatuto, establecen claramente los estímulos y apoyos a la labor investigadora docente.

En base a los planteamientos señalados, para garantizar la forma correcta y sostenible del proceso de diseño y desarrollo de nuestro sistema de investigación, se hace necesaria la creación de un Vice Rectorado de Investigación y la conformación de un estamento de docentes investigadores. La política de publicaciones, de los resultados de las investigaciones, debe estar a cargo de este Vice Rectorado, asociado a objetivos de acreditación de nuestra Universidad. En cuanto al rol de los resultados y procesos de investigación, para innovar y mejorar la calidad de la enseñanza; correspondería al Vice rectorado Académico internalizarlos.

Sólo el diseño y construcción de nuestro Sistema Antoniano de Investigación; será la garantía para evitar amenazas gubernamentales, que desean reorientar parte de los recursos de la Unsaac, provenientes del canon, para financiar programas externos de investigación; en base a inexactos argumentos de una falta de capacidad de gasto, de dichos recursos.

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL REGLAMENTO PARA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CON FONDOS DEL CANON DE NUESTRA UNSAAC.

1. Debido a la presión y opinión, mezquinas, de determinadas autoridades y funcionarios intermedios, no se reconoce a los docentes investigadores la debida retribución económica. Esta es la razón por la que se han presentado solo 28 proyectos de investigación, para ser financiados con recursos del canon.

2. Reconociendo que es loable las 28 iniciativas de investigación, en ausencia de honorarios; y, por lógica racional, algunos de esos proyectos de investigación no especifican sus gastos; siendo sus presupuestos verdaderas “cajas negras”. En otros, se están considerando -en sus respectivos presupuestos- cifras abultadas en alquiler de equipos, vehículos, viajes, viáticos, contrata de personal, etc. Estas previsiones de gastos; difícilmente serán ejecutados, debido a la Directiva Nº 002-2010-OPU/AR que regula los gastos de los Proyectos de Investigación. Al ser auditados, la ejecución de muchos gastos; sin duda alguna, se constituirán en ámbitos de duda y malgasto; con consecuencias personales y laborales lamentables para los responsables. Por lo tanto, será necesario capacitar a docentes investigadores en Gestión y Administración de Proyectos de Investigación.

3. No hay exigencias ni requisitos para ser responsables o jefes de los proyectos de investigación; los mismos que deben ser similares a los requisitos de los Docentes Evaluador de dichos proyectos (inciso b, del art. 12º). Muchos Proyectos de investigación han sido presentados por Docentes con poca o nula trayectoria investigadora en los temas presentados. Igual, sus miembros integrantes.

4. Si al concluir un Proyecto de Investigación, es declarado insuficiente por los Evaluadores, debe establecerse con claridad las penalidades respectivas. Hay que evitar malos incentivos a solicitar y gastar grandes presupuestos; en escenarios de bajo o ningún riesgo, asociado a su desaprobación.

(*) Docente UNSAAC.
http://davilarojas.blogspot.com