domingo, 27 de julio de 2014

ACUERDO ANTONIANO PARA EL SIGLO XXI.

ACUERDO ANTONIANO PARA EL SIGLO XXI.
NUEVO ESTATUTO UNSAAC: INSTRUMENTO NORMATIVO, DE GESTIÓN EFICAZ,  AUTÓNOMO, MODERNO, DEMOCRÁTICO Y TRANSPARENTE.
I.              LEY N° 30220. NUEVA LEY UNIVERSITARIA: APROBACIÓN CON BAJO NIVEL DE DEBATE Y OPOSICIONISMO DE LA EX ANR Y GRUPOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS AFECTADOS.
El 09 de julio del presente año, se ha publicado la Ley N° 30220, Nueva Ley Universitaria; luego de un ruidoso debate de bajo nivel; sin una participación positiva de la ex ANR, cuyo oposicionismo impidió lograr consensos y dar aportes para mejorarla. El apoyo ciudadano, el de la inmensa mayoría de la Docencia Universitaria; más, el gradual y creciente apoyo de los estudiantes fueron cruciales para su aprobación;  siendo reprochable la oposición de los rectores, en alianza con grupos de poder político y económico vinculados al sistema de educación superior; cuyos intereses fueron afectados.
Quienes estamos involucrados en la vida académica y administrativa de la universidad, somos conscientes que la educación en general; y, la superior universitaria en particular; están sumergidas en una profunda crisis. Es el fenómeno del “credencialismo” el que sintetiza tal crisis; o sea, la loca carrera por “aprobar como sea”; “la cultura de la nota 11”; el  “hacer curriculum” sin que importe la pertinencia, calidad, vigencia y la veracidad de los conocimientos, habilidades, aptitudes y certificaciones obtenidas. En tal contexto, asociado a la ampliación de la cobertura (masificación) de la educación universitaria; importantes funciones de la universidad como la investigación científica y la proyección social no constituían los ejes articuladores del desarrollo institucional universitario. Había, por lo tanto, serios problemas de calidad en la enseñanza, organización y equipamiento de la educación universitaria. Tampoco se ha logrado vincular, adecuadamente, el sistema universitario a las necesidades de desarrollo de nuestra región y país; o sea, formar profesionales con conocimientos científicos de alto nivel; aptos para ejercer sus labores con excelencia profesional y alta responsabilidad (profesionales con ética profesional y ética pública). El reto es dar respuesta al anhelado sueño de nuestros estudiantes y los padres de familia; de lograr profesionales de éxito; con buena aceptación en los mercados laborales; con capacidades de emprendimiento empresarial;  espíritu científico y útiles a la sociedad.
Por lo tanto, se hace necesario revertir el fenómeno del credencialismo; mejorando la calidad de la educación universitaria y los procesos y sistemas que la componen. Actualmente, los procesos de acreditación de las carreras profesionales, de la Escuela de Post Grado y del sistema administrativo son la alternativa para desterrar el credencialismo; asociado a dicho proceso, hay que incorporar en la enseñanza universitaria la formación en ética profesional  y ética pública; para garantizar la excelencia en el desempeño profesional de nuestros egresados y la vocación de servicio a la sociedad, cuando desempeñen funciones y labores en el sector público (desterrando la corrupción).
Con la nueva Ley Universitaria, a través de la Superintendencia Nacional de la Educación Universitaria (SUNEDU) se ha integrado a las Universidades incorporándolas al sistema nacional de la educación, además de vincularla con la sociedad civil. Se espera que, ésta Superintendencia, contribuya a mejorar la calidad de la educación universitaria y su funcionamiento democrático; que sea autónoma, técnica y despolitizada; normativa, supervisora y respetuosa de las autonomías (dentro de la ley), especialmente de las universidades públicas.



II.            ASAMBLEA ESTATUTARIA Y EL RETO DE ELABORAR UN ESTATUTO UNSAAC, QUE CONSTITUYA UN ACUERDO INSTITUCIONAL Y SEA UN INSTRUMENTO NORMATIVO Y DE GESTIÓN; ÚTIL PARA EL PROGRESO DE NUESTRA UNIVERSIDAD.
En la actualidad, corresponde cambiar de actitud e involucrarse en el proceso de implementación de la nueva Ley. Con fecha 16 de julio del presente año, el Rector de la UNSAAC  ha conformado el Comité Electoral Transitorio que tiene 25 días para convocar, conducir y proclamar el proceso para elegir e instalar la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC; la que, a su vez, tiene 55 días para redactar el Estatuto.
Sólo el firme compromiso, particularmente, de la docencia universitaria será la garantía de un exitoso proceso de implementación de la nueva ley universitaria. La asamblea estatutaria, para elaborar el nuevo Estatuto de la UNSAAC, debe constituirse en un  espacio de consenso técnico, programático y de re-ingeniería de la organización y funcionamiento autónomo, moderno y democrático de nuestra universidad.
Como es normal; al haberse agotado el modelo universitario de la Ley 23733, debemos ser conscientes que cambiará su respectivo clima y correlación política de fuerzas en nuestra universidad; para dar paso a uno distinto; que corresponda a la nueva institucionalidad y retos que debemos enfrentar para una implementación exitosa, justa y sostenible de la nueva ley universitaria.
El nuevo estatuto de nuestra UNSAAC; debe constituir un instrumento de re invención y desarrollo institucional; en base a criterios, procesos y estrategias que, dentro de la ley, incorpore mecanismos participativos, argumentos técnicos, diseños eficaces y procedimientos democráticos.
III.           ESTATUTO UNSAAC: PROPUESTAS Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS.
Asociado al desarrollo autónomo, moderno, democrático y transparente de una UNSAAC líder; planteamos que el Estatuto, entre otros, contemple lo siguiente:
1.     La consolidación de la autonomía universitaria; el respeto a los derechos laborales y salariales de la docencia; garantizar un gobierno universitario autónomo, democrático y de gestión eficaz; elevar la calidad de la enseñanza y formación profesional de los estudiantes y promover el bienestar de todos sus componentes.

2.     La reglamentación de los procesos de incorporación a la docencia extraordinaria de los colegas mayores de 70 años, con participación de las Juntas de Docentes; e, incorporando criterios adecuados que combinen la gestión de recursos humanos con justicia, reconocimiento y optimización objetiva de sus calidades y experticias académico-científicos.

3.     Mecanismos participativos (docente- estudiantil) para la conformación de las facultades, que integren mejor nuestro sistema de enseñanza y gestión; combinando criterios académico-científicos con el desarrollo institucional; en observancia a las normas existentes, al respecto.


4.     Efectuar una evaluación técnica, académica y participativa de las sedes y filiales; para fines de optimización, integración y apoyo priorizado.

5.     Impulsar un desarrollo integral de la educación universitaria; incorporando la formación en ética profesional y ética pública de los estudiantes  e impulsando los procesos de acreditación de las carreras profesionales y otros componentes (EPG, Proyección social y Sistema Administrativo.) Construir una institucionalidad eficaz, crear un Instituto de Ética y fortalecer los Comités Internos de Acreditación; garantizando su financiamiento sostenible a través de diversas fuentes (PIP-CANON, RO, RDR, Donaciones.) que están previstas en la nueva Ley.


6.     Integrar a la UNSAAC al sistema universitario nacional e internacional; en el desarrollo de sus funciones de formación académica de pre y post grado; en la investigación científica a través de alianzas estratégicas con universidades líderes y en la capacitación docente  y altamente especializada. Necesitamos repatriar a los profesionales antonianos que triunfan en el exterior, quienes deben constituir una fuente de renovación de la plana docente antoniana;  como garantía de renovación y excelencia académica.

7.     Organizar un sistema antoniano de investigación científica y desarrollo tecnológico, integrando la enseñanza y capacitación investigativa del pre grado, post grado, bachillerato y desarrollo de tesis; vinculado (alianzas estratégicas) a la sociedad civil, sector privado y sector público; orientado a la solución de los diversos problemas que afectan el proceso de desarrollo y bienestar de nuestra región y país. En base a los institutos y centros de investigación, formar científicos y gestores de proyectos de investigación organizados en redes autónomas (Fundaciones) que permitan desarrollar una comunidad científica regional, liderada por la UNSAAC.  En tal contexto, debemos mejorar los sistemas y procesos de aprobación, supervisión, publicación, etc.,  de los proyectos de investigación y sus oportunas ejecuciones presupuestarias; ganando aprendizaje para optimizar el creciente flujo de recursos canon, en el largo plazo. 

8.     La reforma y acreditación de la Escuela de Post Grado de la UNSAAC; creación de Maestrías y Doctorados en los marcos normativos de la nueva ley;   mejorando el carácter presencial en el desarrollo de sus actividades académicas, investigativas y el adecuado liderazgo docente.

9.     Desarrollar programas para garantizar la post graduación (magister y doctores) de los Docentes que deben adecuarse a los requisitos de la nueva Ley; creando un programa integral sostenible y viable de apoyo académico, económico, estudios en el exterior; etc.


10.  Garantizar el financiamiento del desarrollo de nuestra UNSAAC;  exigiendo más rentas al Estado; fortaleciendo sus capacidades para organizar y gestionar los Centro de Producción (CEPROS) como responsabilidad directa de la docencia. Incentivar las potencialidades de iniciativas docentes en captar mayores recursos (RDR); optimizar el uso de recursos canon, mejorando la capacidad y calidad del gasto.

11.  El sistema administrativo de la UNSAAC necesita una profunda reforma; que permita un funcionamiento eficiente, eficaz y transparente. Debe ser un sistema meritocrático, descentralizado, desconcentrado, simplificado y flexible. Debe tener unidades ejecutoras que permitan mejorar el gasto y su calidad en EPG, la investigación científico-tecnológica, CEPROS y administración central. Debe tener el liderazgo nítido del estamento docente y reestructurarse en base a la nueva Ley del Servicio Civil, incorporando un funcionariado proveniente de todas las opciones que permiten los regímenes laborales vigentes. Se debe garantizar el desarrollo profesional, laboral y el bienestar de los servidores administrativos.


IV.           CONSEJO UNIVERSITARIO Y ASAMBLEA ESTATUTARIA: MÁXIMOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN EL PERÍODO DE TRANSICIÓN.
El Consejo Universitario y la Asamblea Estatutaria (luego de aprobarse el Estatuto) que por ley asume las funciones de la Asamblea Universitaria; en base a fundamentos legales, deben ayudar a resolver el conjunto de problemas e inquietudes del proceso de transición y adecuación desde las normas anteriores a las actuales; actuando con legalidad, celeridad y transparencia en todos los aspectos relacionados a vacíos legales; tales como: designación de encargaturas, grados y títulos; funcionamiento de los sistemas administrativos, etc.
Esperamos que la campaña para la Asamblea Estatutaria sea un espacio que privilegie el debate alturado, técnico-legal y programático; que permita informar e ilustrar a los actores de nuestra universidad; motivando su plena y responsable participación en el proceso de elaboración del nuevo Estatuto de la UNSAAC, que debe constituirse en un instrumento normativo y de gestión; que refleje el gran acuerdo institucional de los antonianos.
Convocamos a la docencia y estudiantado antoniano en general a converger nuestras reservas morales y académicas,  para garantizar que la elaboración del nuevo Estatuto UNSAAC constituya la gran reforma universitaria y acuerdo institucional; para el progreso antoniano en el presente siglo XXI.
Cusco, julio del 2014.
POR EL GRUPO IMPULSOR:

DR. Carlos Arturo Dávila Rojas                                       DR. Félix Hurtado Huamán.