ACUERDO ANTONIANO PARA EL SIGLO XXI.
NUEVO ESTATUTO UNSAAC: INSTRUMENTO NORMATIVO, DE GESTIÓN
EFICAZ, AUTÓNOMO, MODERNO, DEMOCRÁTICO Y
TRANSPARENTE.
I.
LEY N° 30220. NUEVA
LEY UNIVERSITARIA: APROBACIÓN CON BAJO NIVEL DE DEBATE Y OPOSICIONISMO DE LA EX
ANR Y GRUPOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS AFECTADOS.
El 09 de julio del
presente año, se ha publicado la Ley N° 30220, Nueva Ley Universitaria; luego
de un ruidoso debate de bajo nivel; sin una participación positiva de la ex
ANR, cuyo oposicionismo impidió lograr consensos y dar aportes para mejorarla.
El apoyo ciudadano, el de la inmensa mayoría de la Docencia Universitaria; más,
el gradual y creciente apoyo de los estudiantes fueron cruciales para su
aprobación; siendo reprochable la
oposición de los rectores, en alianza con grupos de poder político y económico
vinculados al sistema de educación superior; cuyos intereses fueron afectados.
Quienes estamos
involucrados en la vida académica y administrativa de la universidad, somos
conscientes que la educación en general; y, la superior universitaria en
particular; están sumergidas en una profunda crisis. Es el fenómeno del
“credencialismo” el que sintetiza tal crisis; o sea, la loca carrera por “aprobar
como sea”; “la cultura de la nota 11”; el “hacer curriculum” sin que importe la
pertinencia, calidad, vigencia y la veracidad de los conocimientos, habilidades,
aptitudes y certificaciones obtenidas. En tal contexto, asociado a la
ampliación de la cobertura (masificación) de la educación universitaria;
importantes funciones de la universidad como la investigación científica y la proyección
social no constituían los ejes articuladores del desarrollo institucional
universitario. Había, por lo tanto, serios problemas de calidad en la
enseñanza, organización y equipamiento de la educación universitaria. Tampoco
se ha logrado vincular, adecuadamente, el sistema universitario a las
necesidades de desarrollo de nuestra región y país; o sea, formar profesionales
con conocimientos científicos de alto nivel; aptos para ejercer sus labores con
excelencia profesional y alta responsabilidad (profesionales con ética
profesional y ética pública). El reto es dar respuesta al anhelado sueño de
nuestros estudiantes y los padres de familia; de lograr profesionales de éxito;
con buena aceptación en los mercados laborales; con capacidades de
emprendimiento empresarial; espíritu
científico y útiles a la sociedad.
Por lo tanto, se hace
necesario revertir el fenómeno del credencialismo; mejorando la calidad de la
educación universitaria y los procesos y sistemas que la componen. Actualmente,
los procesos de acreditación de las carreras profesionales, de la Escuela de Post
Grado y del sistema administrativo son la alternativa para desterrar el
credencialismo; asociado a dicho proceso, hay que incorporar en la enseñanza universitaria
la formación en ética profesional y
ética pública; para garantizar la excelencia en el desempeño profesional de
nuestros egresados y la vocación de servicio a la sociedad, cuando desempeñen
funciones y labores en el sector público (desterrando la corrupción).
Con la nueva Ley
Universitaria, a través de la Superintendencia Nacional de la Educación
Universitaria (SUNEDU) se ha integrado
a las Universidades incorporándolas al sistema nacional de la educación, además
de vincularla con la sociedad civil. Se espera que, ésta Superintendencia, contribuya
a mejorar la calidad de la educación universitaria y su funcionamiento
democrático; que sea autónoma, técnica y despolitizada; normativa, supervisora
y respetuosa de las autonomías (dentro de la ley), especialmente de las
universidades públicas.
II.
ASAMBLEA ESTATUTARIA
Y EL RETO DE ELABORAR UN ESTATUTO UNSAAC, QUE CONSTITUYA UN ACUERDO
INSTITUCIONAL Y SEA UN INSTRUMENTO NORMATIVO Y DE GESTIÓN; ÚTIL PARA EL
PROGRESO DE NUESTRA UNIVERSIDAD.
En la actualidad,
corresponde cambiar de actitud e involucrarse en el proceso de implementación
de la nueva Ley. Con fecha 16 de julio del presente año, el Rector de la UNSAAC ha conformado el Comité Electoral Transitorio
que tiene 25 días para convocar, conducir y proclamar el proceso para elegir e
instalar la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC; la que, a su vez, tiene 55 días
para redactar el Estatuto.
Sólo
el firme compromiso, particularmente, de la docencia universitaria será la
garantía de un exitoso proceso de implementación de la nueva ley universitaria.
La asamblea estatutaria, para elaborar el nuevo Estatuto de la UNSAAC, debe
constituirse en un espacio de consenso
técnico, programático y de re-ingeniería de la organización y funcionamiento
autónomo, moderno y democrático de nuestra universidad.
Como
es normal; al haberse agotado el modelo universitario de la Ley 23733, debemos
ser conscientes que cambiará su respectivo clima y correlación política de
fuerzas en nuestra universidad; para dar paso a uno distinto; que corresponda a
la nueva institucionalidad y retos que debemos enfrentar para una
implementación exitosa, justa y sostenible de la nueva ley universitaria.
El
nuevo estatuto de nuestra UNSAAC; debe constituir un instrumento de re
invención y desarrollo institucional; en base a criterios, procesos y
estrategias que, dentro de la ley, incorpore mecanismos participativos,
argumentos técnicos, diseños eficaces y procedimientos democráticos.
III.
ESTATUTO
UNSAAC: PROPUESTAS Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS.
Asociado
al desarrollo autónomo, moderno, democrático y transparente de una UNSAAC líder;
planteamos que el Estatuto, entre otros, contemple lo siguiente:
1.
La
consolidación de la autonomía universitaria; el respeto a los derechos
laborales y salariales de la docencia; garantizar un gobierno universitario
autónomo, democrático y de gestión eficaz; elevar la calidad de la enseñanza y
formación profesional de los estudiantes y promover el bienestar de todos sus
componentes.
2.
La
reglamentación de los procesos de incorporación a la docencia extraordinaria de
los colegas mayores de 70 años, con participación de las Juntas de Docentes; e,
incorporando criterios adecuados que combinen la gestión de recursos humanos
con justicia, reconocimiento y optimización objetiva de sus calidades y
experticias académico-científicos.
3.
Mecanismos
participativos (docente- estudiantil) para la conformación de las facultades,
que integren mejor nuestro sistema de enseñanza y gestión; combinando criterios
académico-científicos con el desarrollo institucional; en observancia a las
normas existentes, al respecto.
4.
Efectuar
una evaluación técnica, académica y participativa de las sedes y filiales; para
fines de optimización, integración y apoyo priorizado.
5.
Impulsar
un desarrollo integral de la educación universitaria; incorporando la formación
en ética profesional y ética pública de los estudiantes e impulsando los procesos de acreditación de
las carreras profesionales y otros componentes (EPG, Proyección social y Sistema
Administrativo.) Construir una institucionalidad eficaz, crear un Instituto de
Ética y fortalecer los Comités Internos de Acreditación; garantizando su
financiamiento sostenible a través de diversas fuentes (PIP-CANON, RO, RDR, Donaciones.)
que están previstas en la nueva Ley.
6.
Integrar
a la UNSAAC al sistema universitario nacional e internacional; en el desarrollo
de sus funciones de formación académica de pre y post grado; en la
investigación científica a través de alianzas estratégicas con universidades líderes
y en la capacitación docente y altamente
especializada. Necesitamos repatriar a los profesionales antonianos que
triunfan en el exterior, quienes deben constituir una fuente de renovación de
la plana docente antoniana; como
garantía de renovación y excelencia académica.
7.
Organizar
un sistema antoniano de investigación científica y desarrollo tecnológico, integrando la enseñanza y
capacitación investigativa del pre grado, post grado, bachillerato y desarrollo
de tesis; vinculado (alianzas estratégicas) a la sociedad civil, sector privado
y sector público; orientado a la solución de los diversos problemas que afectan
el proceso de desarrollo y bienestar de nuestra región y país. En base a los
institutos y centros de investigación, formar científicos y gestores de
proyectos de investigación organizados en redes autónomas (Fundaciones) que permitan
desarrollar una comunidad científica regional, liderada por la UNSAAC. En tal contexto, debemos mejorar los sistemas
y procesos de aprobación, supervisión, publicación, etc., de los proyectos de investigación y sus
oportunas ejecuciones presupuestarias; ganando aprendizaje para optimizar el
creciente flujo de recursos canon, en el largo plazo.
8.
La
reforma y acreditación de la Escuela de Post Grado de la UNSAAC; creación de
Maestrías y Doctorados en los marcos normativos de la nueva ley; mejorando
el carácter presencial en el desarrollo de sus actividades académicas,
investigativas y el adecuado liderazgo docente.
9.
Desarrollar
programas para garantizar la post graduación (magister y doctores) de los
Docentes que deben adecuarse a los requisitos de la nueva Ley; creando un
programa integral sostenible y viable de apoyo académico, económico, estudios
en el exterior; etc.
10.
Garantizar
el financiamiento del desarrollo de nuestra UNSAAC; exigiendo más rentas al Estado; fortaleciendo
sus capacidades para organizar y gestionar los Centro de Producción (CEPROS)
como responsabilidad directa de la docencia. Incentivar las potencialidades de
iniciativas docentes en captar mayores recursos (RDR); optimizar el uso de
recursos canon, mejorando la capacidad y calidad del gasto.
11.
El
sistema administrativo de la UNSAAC necesita una profunda reforma; que permita
un funcionamiento eficiente, eficaz y transparente. Debe ser un sistema meritocrático,
descentralizado, desconcentrado, simplificado y flexible. Debe tener unidades ejecutoras
que permitan mejorar el gasto y su calidad en EPG, la investigación
científico-tecnológica, CEPROS y administración central. Debe tener el
liderazgo nítido del estamento docente y reestructurarse en base a la nueva Ley
del Servicio Civil, incorporando un funcionariado proveniente de todas las
opciones que permiten los regímenes laborales vigentes. Se debe garantizar el
desarrollo profesional, laboral y el bienestar de los servidores
administrativos.
IV.
CONSEJO UNIVERSITARIO
Y ASAMBLEA ESTATUTARIA: MÁXIMOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN EL PERÍODO DE
TRANSICIÓN.
El Consejo
Universitario y la Asamblea Estatutaria (luego de aprobarse el Estatuto) que
por ley asume las funciones de la Asamblea Universitaria; en base a fundamentos
legales, deben ayudar a resolver el conjunto de problemas e inquietudes del
proceso de transición y adecuación desde las normas anteriores a las actuales;
actuando con legalidad, celeridad y transparencia en todos los aspectos
relacionados a vacíos legales; tales como: designación de encargaturas, grados
y títulos; funcionamiento de los sistemas administrativos, etc.
Esperamos que la
campaña para la Asamblea Estatutaria sea un espacio que privilegie el debate
alturado, técnico-legal y programático; que permita informar e ilustrar a los
actores de nuestra universidad; motivando su plena y responsable participación
en el proceso de elaboración del nuevo Estatuto de la UNSAAC, que debe
constituirse en un instrumento normativo y de gestión; que refleje el gran
acuerdo institucional de los antonianos.
Convocamos a la
docencia y estudiantado antoniano en general a converger nuestras reservas
morales y académicas, para garantizar que
la elaboración del nuevo Estatuto UNSAAC constituya la gran reforma
universitaria y acuerdo institucional; para el progreso antoniano en el
presente siglo XXI.
Cusco, julio del
2014.
POR EL GRUPO IMPULSOR:
DR. Carlos Arturo
Dávila Rojas DR.
Félix Hurtado Huamán.