AVANCES,
DEBATE Y ESCENARIOS
¿QUO VADIS
UNSAAC? (I)
Por: Dr. Carlos A. Dávila Rojas*
En la Unsaac, el
actual proceso de interacción política está asociado al proceso de
implementación de la nueva Ley Universitaria N° 30220; existiendo a la fecha,
tres actores básicos: la Asamblea Estatutaria; las autoridades centrales
(Rector y Vicerrectores) y el Consejo
Universitario. Al igual que en la sociedad, en la Unsaac, existe crisis
política; especialmente, ausencia de grupos docentes organizados con liderazgo,
propuestas y debate programático. La institucionalidad gremial del sector
docente, estudiantil y administrativo es muy débil.
Respecto a la
crisis del sistema universitario nacional; el problema de fondo es la falta de
calidad en las funciones de la Universidad; siendo lo más resaltante, el
fenómeno del credencialismo, fuertemente arraigado en el sector estudiantil y
docente. Con la nueva ley, se espera que se produzcan cambios en nuestro
sistema universitario. Un gran reto de la Asamblea Estatutaria será plasmar
cambios modernizadores en la educación; investigación y responsabilidad social
universitaria. El eje, de dichos cambios, debe ser el proceso de acreditación
de las carreras profesionales y los demás componentes de la universidad (Post
Grado, bibliotecas, nuevo sistema administrativo, etc.) Hay que fortalecer la
institucionalidad, gobernabilidad y democracia interna de la Unsaac, bajo
nítido liderazgo del estamento docente, la participación estudiantil y el
compromiso de los servidores administrativos.
En la actual
coyuntura, mientras se sigue administrando la crisis de nuestra Unsaac, la
interacción de los actores es la siguiente. La Asamblea Estatutaria; luego de iniciar su labor en enero del presente
año, sin apoyo en recursos; en abril, ha puesto en consulta su propuesta de
Estatuto; la misma que ha recibido un conjunto de críticas y aportes de
docentes y estudiantes; siendo el más
importante; el realizado por el Consejo Universitario de la Unsaac, a
iniciativa de los Decanos. La propuesta de Estatuto consultada, carecía de una
visión modernizadora y reformadora de la gestión, funciones y administración de
nuestra Unsaac. Actualmente; luego de estar vencido los plazos de ley (55 días)
y haber anunciado varias fechas para su aprobación, se desconoce el cronograma;
con lo cual ya es visible la pérdida de credibilidad y falta de liderazgo, en
su seno.
Las autoridades
centrales; especialmente con el protagonismo del Sr. Rector, está exigiendo a
la Asamblea Estatutaria el respeto al tiempo de mandato de su elección (05 años),
que vencería en noviembre del 2016. Respecto a los Decanos, mantienen una
política de debate y entendimiento
en el seno del Consejo Universitario, compuesto básicamente por Decanos encargados;
muy favorables al cambio y la gobernabilidad.
Hubo debate;
cuando se le solicito al Sr. Rector la necesidad de conformar el Comité
Especial Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA) y otorgarle su presupuesto; cuando se logró conformar la
Comisión Especial del Consejo Universitario para la elaboración del Programa de
Fortalecimiento Institucional para la Calidad en la Unsaac (PFICU); e, igualmente, cuando se acordó,
en el Consejo Universitario, se le otorgue presupuesto a la Asamblea
Estatutaria. Hubo entendimiento; en la aprobación de normas necesarias para
garantizar el funcionamiento de la gestión y administración de la Unsaac,
asociado al proceso de transición y vacíos de la ley. Hay un buen entendimiento
en la responsabilidad de cumplir con la elaboración del PFICU y hacer gestiones para su evaluación y financiamiento por
parte del Ministerio de Educación; y, hubo buen entendimiento, en la necesidad
de analizar y realizar aportes al Estatuto, en consulta; la misma que permitió
elaborar importantes propuestas para
garantizar que el nuevo Estatuto sea un instrumento de desarrollo,
modernización de las funciones de la Unsaac y de gobernabilidad en la gestión.
Se ha publicado un resumen, de estas propuestas, en el Diario del Cusco, en fecha 28 de abril
del 2015.
Finalmente, en
la ruidosa interacción sobre la duración del mandato de las actuales
autoridades, es muy normal la defensa de intereses y derechos; así como, la adecuada
interpretación de la Primera DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, de la Ley Universitaria 30220, que señala que
los cambios de autoridades “debe realizarse antes de que concluya el
periodo de mandato de las actuales autoridades”. CONTINUARÁ.
(*) Docente Unsaac.