Por: Carlos A.
Dávila Rojas.
El año 2018,
nuestra Constitución Política cumple 25 años. Es la carta magna que, bajo el liderazgo
y gobierno de Alberto Fujimori, fue elaborada por el Congreso Constituyente
Democrático (CCD) electo por el pueblo el 22 de noviembre de 1992; instalada el
30 de diciembre de 1992 y aprobada en referéndum del 31 de octubre de 1993. En
su organización, el CCD, estuvo presidido por Jaime Yoshiyama Tanaka; y hubo un
núcleo de ideólogos liberales y constitucionalistas que determinaron su
orientación liberal republicana; entre los que destacaron Carlos Torres y
Torres Lara y Enrique Chirinos Soto.
En ésta, Carta
Magna, descubrimos su diseño liberal republicano inspirado en las ideas del
filósofo moderno, Jhon Locke (“Dos tratados sobre el
gobierno civil”. 1689). En el debate sobre la razón, última, por la que la humanidad creó el
Estado; éste filosofo moderno sostiene que fue para ser un “Estado servidor”
que optimice la naturaleza humana en base a una institucionalidad de derecho o
libertad negativa: a los individuos no se les puede decir todo lo que tienen
que hacer (porque siempre harán lo que redunda en su bienestar y conveniencia)
sino, sólo, poner límites a su accionar promoviendo la libertad responsable para
garantizar la convivencia social. Nuestra constitución, en línea con la
doctrina del liberalismo, organiza nuestra sociedad poniendo primero al
individuo, después a la sociedad y, al final, al Estado; nítidamente se lee, en
su Artículo 1.- “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” Libertad responsable en los
individuos; sociedad civil (dinámica, solidaria y participativa) y límites al
poder, son las líneas maestras de la doctrina liberal lockeana. Que distinta es
la inspiración hobbesiana (Thomas Hobbes); que, desde su obra (“Leviatán”. 1651) justifica la creación del Estado para ser
“amo”, poniendo a los individuos bajo servidumbre y para hacer ingeniería
social con la naturaleza humana. Los regímenes totalitarios (Nazista, fascista,
comunista y teocráticos), en línea con la posición de Hobbes, organizaron sus sociedades
poniendo primero al Estado, después la sociedad y al final, al individuo. Incluso,
en Cuba y Corea del Norte, el partido Comunista, es anterior al Estado.
En cuanto a la
inspiración republicana en la organización del estado; la Constitución actual
garantiza los límites al poder; a través de la división y equilibrio de los
poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) añadiendo, la Defensoría
del Pueblo, para evitar abusos del Estado a los ciudadanos y la sociedad civil.
Salvo cruciales cambios en el régimen económico constitucional y la composición
unicameral del Congreso; nuestra actual carta magna recoge las características liberales
de la Constitución de 1979. Establecer como régimen económico constitucional la
“economía social de mercado” garantizan la libertad de elección y soberanía del
consumidor como libertades y condiciones básicas para un correcto
funcionamiento e institucionalidad de los mercados en el contexto de una
economía libre, abierta y competitiva. El
carácter unicameral del Congreso, es simplemente la aplicación de la
prescripción liberal del “Estado pequeño”. Se ha hecho tradición, señalar que
solo el poder ejecutivo debe ser pequeño (poca burocracia y no empresas
públicas). Sin embargo, poco se ha aplicado, ésta idea, a los otros poderes
públicos (legislativo y judicial).
Entre las
características modernas de mucha importancia en nuestra Constitución están: la
protección de los derechos civiles y políticos; generar condiciones favorables para
garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y al desarrollo; y, la
descentralización, dentro del carácter unitario de la nación.
Nuestra actual
Constitución, es la de mayor duración en nuestra historia republicana; la que
sentó las bases, irreversibles, de nuestro actual progreso; la que garantiza el
crecimiento económico sostenido y las políticas públicas para reducir la
pobreza. Es la carta magna que no pudieron cambiar cuatro gobiernos
antifujumoristas, pese a que lo ofrecieron en sus campañas electorales; aunque,
tras la caída del régimen fujimorista a través
de la, inconstitucional, Ley Nº 27600 del 15 de diciembre del 2001 y promulgada por el
siniestro y corrupto Alejandro Toledo; el Congreso, de ese entonces, retiró la firma de Alberto Fujimori de la Constitución.
Por todo lo expuesto, Fuerza Popular, está enraizada en ésta historia
de desarrollo e institucionalidad democrática; cuyo ideario es la Constitución
actual y los profundos fundamentos que la subyacen; algo parecido a los
partidos Demócrata y Republicano, en EEUU, que tienen su ideario en su breve
constitución; siendo las enmiendas (reformas) constitucionales, la expresión de
la interacción política y el desarrollo de los sistemas democráticos.
Es necesario resaltar que, como en ninguna parte del mundo, el
fujimorismo es una organización política con profundo arraigo en los sectores
populares del país (porque acercó el Estado al pueblo para combatir la pobreza
y promover su progreso) caracterizándose como un partido liberal popular; garante
de la sostenibilidad de nuestra democracia y economía de mercado contra toda
amenaza estatista o colectivista de sectores anti sistema; que ya fueron
derrotados (estratégicamente) con la pacificación, reconstrucción económica y
reformas estructurales que se logró, en los 90s.
Se espera, que el Congreso de la República, organice la justa y
necesaria celebración de los 25 años de vigencia de nuestra Constitución;
empezando por derogar la espuria Ley N° 27600.